
¡Hola a todos! 👋 Hoy quiero que charlemos sobre un tema que, aunque no sea el más alegre, es súper importante para cualquiera que tenga un negocio o sea socio de una empresa: la liquidación de una sociedad mercantil. No es algo que esperemos que pase, pero ¡créanme!, saber qué implica es absolutamente crucial. Pienso en ello como ese proceso ordenado y legal para “cerrar la persiana” de la empresa, una vez que decidimos que ya no podemos o no queremos seguir.
A menudo, veo que la gente confunde la disolución con la liquidación. Pero, ¡ojo!, no son lo mismo. La disolución es ese momento o situación en la que la sociedad pierde su capacidad de seguir con su fin original. Es decir, ya no puede dedicarse a lo que siempre hizo. La disolución puede ocurrir por varias razones que seguro ya hemos conversado, como que se nos termine el plazo de vida que fijamos en el contrato, que ya no podamos cumplir el objetivo principal, por un acuerdo entre los socios, porque el número de socios baje del mínimo legal, o incluso por la dolorosa pérdida de las dos terceras partes del capital social, entre otras causas que la ley o nuestro propio contrato social hayan pactado. Una vez que la sociedad está oficialmente disuelta, ¡entonces sí, se pone en liquidación!
La liquidación, por otro lado, es el procedimiento que sigue a la disolución. Es, de hecho, un conjunto de actos legales y administrativos diseñados para cerrar todos los vínculos que la sociedad tiene con terceros (como esos clientes fieles, nuestros proveedores, o los bancos) y, por supuesto, con nosotros mismos como socios. Su objetivo principal es finalizar todas las operaciones sociales que quedaron pendientes justo cuando la disolución se decretó.
Durante este proceso de liquidación, la sociedad, curiosamente, sigue existiendo y conserva su personalidad jurídica, pero ¡ojo!, solo para los fines propios de este cierre. Es como si entrara en un estado de “desmantelamiento” pero bajo control total.
Y aquí viene algo interesante: hay dos tipos principales de liquidación:
- Judicial: Esta ocurre por orden de un juez, normalmente en situaciones de quiebra (cuando ya no hay vuelta atrás financieramente) o cuando la sociedad se declara nula porque, por ejemplo, tenía un objetivo ilegal o se dedicaba a actividades ilícitas de forma habitual. En Honduras, de hecho, el juez puede declararlo incluso sin que nadie se lo pida.
- No judicial (u ordinaria): Esta es la más común y, digamos, la “normal”. Se da por cualquiera de las otras causas de disolución que ya mencionamos, ya sean las que dicta la ley o las que nosotros mismos pactamos en el contrato social.
¿Y quién se encarga de todo este lío?
Aquí es donde entran en escena los liquidadores. Ellos son las personas designadas para llevar a cabo toda la liquidación. Piensen en ellos como los nuevos administradores y representantes legales de la sociedad, pero con una misión muy, muy específica: cerrar el negocio. Una vez que son nombrados, su nombramiento está inscrito en el Registro Público de Comercio y ya están en funciones, los administradores anteriores ¡dejan de estar a cargo!
El nombramiento de los liquidadores, por lo general, se hace tal como lo hayamos estipulado en nuestro contrato social o por un acuerdo entre los socios. Si la disolución ocurre porque se acabó el plazo de vida de la sociedad o por una orden judicial, el nombramiento de los liquidadores debe ser ¡inmediato! Si los socios no logran ponerse de acuerdo o simplemente no nombran a nadie, la autoridad judicial puede hacerlo a petición de cualquiera de los socios. Pueden ser uno o varios liquidadores, y pueden ser socios, ex-administradores, revisores o incluso personas “extrañas” a la sociedad, ¡alguien de fuera! En Honduras, me contaron que hasta una institución de crédito puede ser nombrada para este rol.
Un paso crucial es que los administradores anteriores tienen que entregar a los liquidadores todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, ¡y esto se hace levantando un inventario súper detallado! Mi recomendación aquí es ser extremadamente minuciosos con este inventario. ¡”Papelito habla” y en este caso, es vital! Además, el nombramiento de los liquidadores debe estar inscrito en el Registro Público de Comercio para que puedan oficialmente empezar sus funciones.
¿Qué hacen (y qué no hacen) los liquidadores?
Sus facultades y obligaciones principales son:
- Concluir las operaciones pendientes: Imaginen que hay un pedido a medio entregar, ¡deben terminarlo!
- Cobrar lo que la sociedad debe recibir: Es decir, recuperar todo el dinero que le deben a la empresa.
- Pagar lo que la sociedad debe: Atender a todos los acreedores y saldar cada deuda.
- Vender los bienes: Enajenar todos los activos de la sociedad (propiedades, maquinaria, etc.).
- Elaborar el balance final de liquidación: Esto es un resumen de la situación financiera de la sociedad al final de todo el proceso.
- Someter el balance final a aprobación: Los socios deben dar el visto bueno a este balance.
- Distribuir el remanente (haber social): Una vez que se han pagado todas las deudas, lo que quede se reparte entre los socios, según lo que hayamos acordado o lo que diga la ley. ¡Importante: ningún socio puede recibir su parte si esto perjudica a los acreedores!
- Depositar el balance final: Tienen que registrarlo en el Registro Público de Comercio.
- Obtener la cancelación de la inscripción: Conseguir que la sociedad sea formalmente eliminada del Registro Público de Comercio.
- Custodiar libros y documentos: Deben guardar todos los registros contables y demás documentos de la sociedad por un tiempo determinado (¡ojito!, en México, se habla de 10 años, y para fines fiscales, 5 años).
Lo que no pueden hacer los liquidadores es iniciar nuevas operaciones. ¡Su función es acabar, no empezar de nuevo! Si, por alguna razón, los administradores (o incluso los liquidadores) inician nuevas operaciones después de la disolución, ¡son responsables solidariamente por esas acciones! Aunque, según algunas fuentes (mexicanas), la responsabilidad solidaria fiscal del liquidador se limita a las contribuciones durante su gestión, no a las de antes.
¿Cuánto dura la liquidación?
La verdad es que la ley (en México) no establece un plazo fijo para terminar la liquidación. En la práctica, esto puede extenderse por ¡mucho tiempo, incluso años! Las disputas entre socios, los desacuerdos con acreedores o temas fiscales pendientes son causas súper comunes de retraso.
Otros puntos clave que debemos tener en mente:
- Aspecto Fiscal: Cuando una sociedad entra en liquidación, su ejercicio fiscal ¡termina anticipadamente! El liquidador adquiere un montón de obligaciones fiscales nuevas: tiene que presentar avisos a la entidad tributaria (como el SAR en Honduras) sobre el inicio de la liquidación, y luego la cancelación del RTN (o RFC) al final. También debe hacer pagos provisionales y presentar declaraciones anuales mientras dure el proceso, además de la declaración final. ¡Los notarios incluso deben verificar estos avisos fiscales al formalizar los acuerdos!
- Aspecto Laboral: La disolución y liquidación casi siempre significan el fin de las relaciones laborales. Si no hay una causa legal específica para terminar el contrato sin responsabilidad para el patrón, se considera un despido injustificado. Esto implica que los trabajadores tienen derecho a todas sus prestaciones legales (salario, aguinaldo, vacaciones, primas) y, si aplica, ¡a una indemnización! Las prestaciones que se hayan acordado en convenios también deben pagarse. Se recomienda hacer el pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (o su equivalente en Honduras) para tener mayor certeza jurídica.
- Seguro Social: Hay que presentar los avisos de baja de los trabajadores ante el IMSS (o el IHSS en Honduras) una vez que su relación laboral termina. Y al concluir todo el proceso, se debe presentar el aviso de baja del patrón ante la misma institución.
En resumen, la liquidación de una sociedad es un proceso que, aunque suene a fin, es extremadamente formal y tiene muchísimas facetas: corporativas, fiscales, laborales, etc. ¡Definitivamente no es algo que debamos tomar a la ligera! Buscar el asesoramiento de profesionales (¡contadores y abogados especializados son tus mejores amigos aquí!) es fundamental para asegurarnos de cumplir con todos los requisitos y evitar problemas futuros tanto para los socios como para los liquidadores. Como dice el dicho, “Hombre prevenido vale por dos”.
Fuente Código de Comercio de Honduras
Disolución y liquidación en las Sociedades Mercantiles de Rene Ruiz Rojas Segunda edición
Junio de 2016