Recientemente, he tenido la oportunidad de profundizar en la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos de Honduras, un pilar fundamental para entender la protección de la creatividad en el país. Este análisis, enriquecido con la perspectiva de la teoría general de la propiedad intelectual, me ha permitido apreciar las particularidades de la legislación hondureña en un contexto global. Como profesional del derecho tecnológico, me parece crucial compartir estas reflexiones sobre cómo Honduras tutela las obras del intelecto.
El Fundamento de la Protección: Un Acto de Orden Público
Lo primero que salta a la vista es el carácter de orden público e interés social de la Ley hondureña. Esto no es una mera formalidad; significa que la protección del derecho de autor y los derechos conexos es considerada una cuestión esencial para el desarrollo de la sociedad. La ley busca amparar no solo a los autores de obras literarias, artísticas y de software, sino también a los artistas-intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, a quienes se les reconocen los derechos conexos.
Es importante recordar que el derecho de autor, en su esencia, protege la forma o expresión de una idea, nunca la idea en sí misma, ni los procedimientos, sistemas o descubrimientos. Esta distinción es fundamental para comprender el alcance de la protección. Un detalle que me parece muy relevante es que la ley hondureña se alinea con el sistema de derecho de autor continental, donde la creación se ve como una extensión del autor, en contraste con el sistema anglosajón (copyright) que prioriza el estímulo a la creación para el beneficio público. A pesar de estas diferencias históricas, la armonización global a través de tratados internacionales es una realidad que también se refleja en la legislación hondureña.
La Ley es inclusiva en su ámbito de aplicación, cubriendo a autores nacionales, extranjeros residentes, y obras extranjeras publicadas por primera vez en Honduras, además de obras audiovisuales y de arquitectura con vínculos claros al territorio. Para los extranjeros no residentes, se recurre a los convenios internacionales o al principio de reciprocidad, lo que demuestra la apertura y el compromiso de Honduras con el marco internacional de la propiedad intelectual. Un aspecto que me parece notable, y que a menudo se olvida, es la independencia de los derechos reconocidos del objeto material en el que se incorpora la obra, y el hecho de que no están sujetos a ninguna formalidad para su protección, en sintonía con el Convenio de Berna.
Quién Crea y Quién Posee: La Titularidad en Cuestión
La ley hondureña es clara: solo las personas naturales pueden ser autoras de una obra. Sin embargo, esto no excluye que entidades jurídicas puedan ser titulares de los derechos patrimoniales como derechohabientes. Esto es especialmente pertinente en escenarios como las obras creadas bajo relación laboral o función pública, donde, salvo pacto en contrario, se presume la cesión de los derechos patrimoniales al empleador o ente público en la medida necesaria para sus actividades. Este es un punto de convergencia con legislaciones como la española y difiere, en esencia, del concepto de “work for hire” del sistema anglosajón, donde el empleador es directamente el autor original.
¿Cómo una Entidad Jurídica se Convierte en Titular de Derechos Patrimoniales?
Aquí es donde entra el concepto de derechohabiente y la distinción entre derechos morales y derechos patrimoniales. Mientras que los derechos morales permanecen siempre con el autor (la persona natural), los derechos patrimoniales (o económicos) sí pueden ser transferidos o adquiridos por una entidad jurídica.
Una entidad jurídica (como una empresa, una editorial, una productora, una universidad, etc.) puede convertirse en titular de los derechos patrimoniales de una obra por diversas vías:
- Cesión de Derechos: El autor (persona natural) puede vender, licenciar o ceder sus derechos patrimoniales a una entidad jurídica mediante un contrato. Esto es muy común en el ámbito editorial, musical o audiovisual. Por ejemplo, un escritor cede a una editorial los derechos para publicar su libro.
- Obra por Encargo o en Relación de Dependencia: La ley hondureña (y muchas otras) contempla situaciones donde una obra es creada por una persona natural bajo una relación laboral o por encargo de una entidad jurídica. En estos casos, a menos que se pacte lo contrario, los derechos patrimoniales sobre la obra suelen pertenecer inicialmente a la entidad que hizo el encargo o al empleador. Un ejemplo sería un diseñador gráfico que crea un logo para una empresa como parte de su trabajo.
- Herencia: Si el autor fallece, sus derechos patrimoniales (que son transmisibles) pueden pasar a sus herederos, que podrían ser personas naturales o, bajo ciertas circunstancias, entidades jurídicas si así lo establece un testamento.
- Adquisición: Una entidad jurídica puede adquirir los derechos patrimoniales de obras ya existentes a través de la compra de catálogos, fusiones empresariales, etc.
La ley hondureña establece una clara separación entre la autoría (siempre ligada a la persona natural) y la titularidad de los derechos patrimoniales (que puede recaer en una entidad jurídica). Esto permite que las empresas inviertan en la creación y explotación de obras, al mismo tiempo que se protege el vínculo inquebrantable del creador con su obra a través de los derechos morales.
La gestión de obras en colaboración también es un punto clave: si la colaboración es divisible, cada autor retiene su parte; si es indivisible, los derechos se comparten. En las obras colectivas, la ley presume que los derechos patrimoniales son cedidos a quien las publica bajo su nombre, lo que simplifica la explotación de estas creaciones más complejas. La ley también aborda la protección de obras audiovisuales, reconociendo a múltiples coautores (director, guionista, etc.) y estableciendo que el productor adquiere los derechos de explotación. Curiosamente, la fotografía por encargo tiene una particularidad: pertenece a quien la encargó, quien puede reproducirla y usarla libremente.
La Esencia del Derecho: Morales y Patrimoniales
La protección del autor se bifurca en dos tipos de derechos que son el corazón del sistema: los derechos morales y los derechos patrimoniales (o económicos). Para mí, la protección de los derechos morales es lo que más distingue al sistema continental. En Honduras, estos derechos son inalienables, irrenunciables e intransmisibles. Esto significa que un autor siempre podrá reivindicar la paternidad de su obra, oponerse a modificaciones que dañen su honor o reputación, decidir si su obra se publica y en qué momento, e incluso retirarla de circulación (con indemnización a terceros). La persistencia de estos derechos más allá de la vida del autor, en sus herederos, subraya la profunda conexión personal entre el creador y su obra.
Los derechos patrimoniales, por su parte, son los que permiten al autor obtener el beneficio económico de su obra. Aunque la Ley hondureña no los enumera taxativamente como en otras legislaciones, sí regula actos que corresponden a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Esto es crucial para la explotación comercial del software y de cualquier otra obra creativa.
Límites Temporales y Excepciones Necesarias
La duración de la protección patrimonial en Honduras es bastante generosa: la vida del autor más setenta y cinco (75) años después de su muerte. Esto supera el estándar de 70 años post mortem auctoris de la Unión Europea. Para obras colectivas, audiovisuales o creadas bajo relación laboral, el plazo es de 75 años desde su publicación o terminación si son inéditas.
Sin embargo, no todo es exclusividad. La Ley hondureña también contempla limitaciones y excepciones al derecho de autor, que son vitales para el equilibrio entre la protección del creador y el acceso público a la cultura y el conocimiento. Me parece especialmente relevante la excepción que permite la reproducción de una sola copia de un programa de ordenador para fines de resguardo o seguridad, así como su introducción en la memoria interna del equipo para su uso. Esto valida prácticas comunes de los usuarios y asegura la operatividad del software. Otras excepciones incluyen la reproducción para fines de enseñanza, el uso de discursos públicos para noticias, o la publicación de leyes y reglamentos. A diferencia del “fair use” anglosajón, más flexible, las excepciones en Honduras son taxativas, es decir, se listan de forma explícita.
Transmisión y el Rol Vital de las Licencias
Los derechos patrimoniales son transmisibles, y la ley exige que la cesión se formalice por escrito. Esto es fundamental para dar seguridad jurídica a las transacciones. Las licencias, que pueden ser exclusivas o no, son el mecanismo legal para que el titular de los derechos autorice a terceros el uso de su obra. Como he mencionado en otras ocasiones, la licencia es el instrumento que define las reglas del juego.
La Ley hondureña también regula contratos específicos, como el contrato de edición (para obras literarias y artísticas), el contrato de inclusión de la obra en fonograma, y los contratos de representación y ejecución pública. Estos contratos tipifican las relaciones entre creadores y explotadores, detallando derechos y obligaciones, como la remuneración y los plazos.
Protección y Gestión: La Infraestructura Legal
Para garantizar la efectividad de la ley, Honduras ha creado la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Esta oficina es clave para la promoción, el cumplimiento de la ley, el Registro del Derecho de Autor (que es declarativo, no constitutivo, pero genera presunción de certeza), la mediación de conflictos y la imposición de sanciones. Es un pilar para la seguridad jurídica de los titulares de derechos.
Además, la Ley aborda las medidas tecnológicas de protección y sanciona la elusión o alteración de la información de gestión de derechos, lo que demuestra su alineación con los estándares internacionales en la lucha contra la piratería digital. Las acciones administrativas y civiles ante infracciones, junto con la remisión a las penas del Código Penal para delitos contra el derecho de autor, configuran un robusto sistema de enforcement.
Finalmente, la ley reconoce la importancia de la gestión colectiva a través de asociaciones sin ánimo de lucro, que tienen la legitimidad para negociar licencias, recaudar tarifas y distribuir ingresos entre los titulares, simplificando la administración de derechos, especialmente en el ámbito de la música y la radiodifusión.
En conclusión, la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos de Honduras establece un marco legal moderno y detallado, que protege la creatividad y promueve la explotación de las obras, al tiempo que se alinea con los principios del derecho continental y los tratados internacionales. Es un reflejo de cómo la legislación busca adaptarse a los desafíos y oportunidades de la era digital, equilibrando los derechos de los creadores con el acceso y el beneficio público.
Fuente consultada:
- Título del material: Resumen sobre la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Honduras (documento interno con referencias a: Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos de Honduras, y material complementario sobre propiedad intelectual, incluyendo la fuente de Jordi Mas y Manuel Martínez Ribas,Primera edición: marzo 2004 Jordi Mas Coordinador Ingeniero de software en la empresa
- de código abierto Ximian, donde trabaja en la implementación del proyecto libre Mono. Como voluntario, colabora en el desarrollo del procesador de textos Abiword y en la ingeniería de las versiones en catalán del proyecto Mozilla y Gnome. Es también coordinador general de Softcatalà. Como consultor ha trabajado para empresas como enta, Telépolis, Vodafone, Lotus, eresMas, Amena y Terra España. Manuel Martínez Ribas Autor
- Abogado en BAKER & McKENZIE. Coordinador y responsable de proyectos europeos. Conferenciante habitual en Barcelona, Madrid (ESADE,
- IESE, Abad Oliva, Fomento, Recoletos, Cambra Barcelona, Institut Català de Tecnologies, Internet Global Conference, Univ. Pompeu Fabra,Univ. Politècnica Barcelona, Univ. Navarra), Bruselas, París (Univ. Paris), Fontainebleau (INSEAD), Darmstaad,Munich, Estocolmo, Amsterdam, Milán, Roma, Londres, Zurich.
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Inteligencia artificial, delitos cibernéticos basadas en nuestra legislación hondureña.